El 22 de septiembre del año 2020 los diputados integrantes de la bancada del Frente Sandinista de Liberación Nacional presentaron la iniciativa de Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, la que fue remitida a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional para su correspondiente proceso de consulta y dictamen.
El diputado Wálmaro Gutiérrez, estuvo en la Revista En Vivo con Alberto Mora en Canal 4 y aclaró que, en este proceso de consulta y dictamen, esta iniciativa pretende ser ampliamente consultada, no solo con agentes del sector público, sino también se abrió un proceso de consulta donde cualquier integrante o agente del sector privado que tenga interés aportar o aclararse sus inquietudes o dudas en relación con esta iniciativa, la Comisión de Economía, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional tendrá el gusto de recibirlo.
Esta iniciativa de Ley de Regulación de Agentes Extranjeros tiene una motivación fundamentalmente constitucional, e hizo referencia al primer artículo de la constitución Política. “La independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional, son derechos irrenunciables del pueblo y fundamentos de la nación nicaragüense. Toda injerencia extranjera en los asuntos internos de Nicaragua o cualquier intento de menoscabar esos derechos, atenta contra la vida del pueblo. Es deber de todos los nicaragüenses preservar y defender estos derechos”.
También trajo a colación el artículo 8 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que es del año 2015. En esta ley donde se habla de los riesgos y amenazas a la nación soberana de Nicaragua.
Destacó que la Regulación de Agentes Extranjeros es algo que las mayorías de las naciones del mundo realizan en el ejercicio soberano de la defensa de la soberanía nacional.
El objetivo fundamental que persigue la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros es establecer un marco jurídico que venga a regular a las personas naturales o jurídicas que respondan a intereses y financiamientos extranjeros. Y utilicen este financiamiento para realizar actividades que deriven en injerencias de gobierno u organizaciones extranjeras en los asuntos internos de Nicaragua, poniendo en riesgo la seguridad soberana de nuestro país.
Aclaró además que esta misma ley tiene excepciones, por ejemplo, las personas pensionadas extranjeras, estás exentos de aplicárseles esta ley. De igual manera las personas que reciben remesas familiares, las empresas productivas y comerciales extranjeras, las fábricas y cadenas de supermercados, de inversiones extranjeras y sus trabajadores, y los prestadores de servicios de estas empresas no se les aplica.
También están exentas las personas que desarrollan actividades económicas, comerciales y productivas en base a tratados internacionales como el TLC o los acuerdos de asociación.