En la sesión parlamentaria de este miércoles, la Asamblea Nacional aprobó los artículos 10 y 11 de las reformas que contienen y establecen la "División Política Administrativa" y dispone que la Constitución Política es la norma fundamental de la República de Nicaragua.

El artículo 10 contiene los artículos que establecen el funcionamiento y organización de los gobiernos locales, gobiernos regionales autónomos y territoriales del país, mientras que el artículo 11 establece la Supremacía Jerárquica Constitucional que tiene la Carta Magna de Nicaragua.

El respaldo a estas reformas en la segunda legislatura ha sido de forma unánime por los 91 legisladores, los que han tomado la palabra para resaltar la importancia histórica de este proceso que ratifica que Nicaragua tiene un Estado Revolucionario y que el Poder reside en el Pueblo y que este delega ese poder en la Presidencia de la República.

En este capítulo se establece que la administración y gobierno de los municipios corresponde a las autoridades municipales.

"Los gobiernos municipales tienen competencia en materia que incida en el desarrollo socioeconómico de su circunscripción. En los contratos de explotación racional de los recursos naturales ubicados en los territorios respectivos, el Gobierno Central solicitará y tomará en cuenta la opinión de los gobiernos municipales antes de autorizarlo", establece el articulado.

Los alcaldes, alcaldesas, vicealcaldesas, vicealcaldes y concejales serán electos por sufragio universal, directo, libre y secreto de conformidad con la ley. Resultan electos aquellos candidatos que tengan la mayoría de los votos y el periodo de gobierno municipal es de 6 años, contados a partir de la toma de posesión del cargo ante el Consejo Supremo Electoral.

Los requisitos para ser candidatos o candidatas a alcaldes, alcaldesa, vicealcaldes, vicealcaldesas o concejales serán regulados por la ley electoral. 

Los alcaldes, alcaldesas, vicealcaldes, vicealcaldesas o concejales perderán con su condición por renuncia del cargo, por muerte, por condena mediante sentencia firme, abandono de sus funciones durante tres días hábiles continuos, por malos manejos de presupuesto municipal según resolución de Contraloría General, entre otras disposiciones. 

En el artículo 180 dice que las comunidades de la Costa Caribe tienen el derecho de vivir y desarrollarse bajo la forma de su administración político-administrativa, social y cultural que corresponda a sus tradiciones históricas, garantizando sus normas, cultura y tradiciones. Las autoridades de los consejos regionales autónomos serán electas por el sufragio universal, directo, secreto y libre por un periodo de seis años.

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También se establecen las causas por las cuales los concejales regionales pueden perder su condición de electos. El Estado organizará, por medio de una ley con carácter constitucional, el régimen de Autonomía para el Caribe, la que deberá tener entre sus normas las atribuciones de sus órganos de gobiernos comunales y territoriales, así como su relación con el gobierno central y los gobiernos locales.

También se aprobó el artículo 11, que a su vez contiene los artículos 182 hasta el 190.

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La Constitución Política es la norma fundamental de la República 

En estos artículos de la reforma se dispone que la Constitución Política es la norma fundamental de la República; las demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno las leyes, instrumentos internacionales, decretos, reglamentos, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones.

Son leyes constitucionales: la Ley Electoral, la Ley de Emergencia, la Ley de Justicia Constitucional y el Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua, que se dicten bajo la vigencia de la Constitución Política de Nicaragua.

Se aprobó el recurso de exhibición personal, el recurso de amparo y el recurso de habeas data. El diputado Edwin Castro, coordinador de la bancada del FSLN, habló sobre la importancia de las reformas y sobre la Supremacía Constitucional y de las Leyes Constitucionales.

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Para el jueves 30 de enero se concluye la aprobación de las reformas constitucionales en segunda legislatura con la votación de los artículos 12, 13, 14 y 15 que contienen las “Disposiciones finales”.

Posteriormente, será publicada en La Gaceta Diario Oficial, y desde ese momento esta reforma entrará en vigencia   

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