El Ministerio Público de Nicaragua, ante las noticias falsas que circulan en redes sociales, con el fin de crear confusión en nuestro Pueblo; informa que, tras haberse llevado a cabo, una investigación pormenorizada por parte de las Autoridades de la Dirección de Auxilio Judicial de la Policía Nacional, se formuló acusación, en contra de la estructura delictiva integrada por los sujetos Jacob Britton Hancock; John Britton Hancock; Cassandra Mae Hancock; Walner Omier Blandón Ochoa; Maricela de Fátima Mejía Ruiz; Marcos Sergio Hernández Jirón; Harry Lening Ríos Bravo; Manuel de Jesús Ríos Flores; José Luis Orozco Urrutia; Álvaro Daniel Escobar Caldera; Juan Carlos Chavarría Zapata; Juan Luis Moncada; Orvin Alexis Moncada Castellano; César Facundo Burgalin Miranda; Isabel Cristina Acevedo Solís y Maricarmen Espinosa Segura; por los hechos punibles, tipificados en el artículo 282 de la Ley N° 641 “Código Penal de la República de Nicaragua”, referida al delito de Lavado de dinero, bienes o activos.

Dicha investigación, tuvo como origen los grandes movimientos de dinero que registraban las cuentas bancarias de los acusados Walner Omier Blandón Ochoa y Maricela de Fátima Mejía Ruiz, representante legal y gerente financiera respectivamente, del Ministerio “Puertas de la Montana” filial Nicaragua, los que provenían del Ministerio “Puertas de la Montaña, en Estados Unidos”, dirigida por los coacusados Jacob Britton Hancock y John Britton Hancock, quienes aparentando ser organizaciones desinteresadas y generosas con nuestra Población, constituyeron con la participación de abogados nicaragüense empresas mercantiles en nuestro País, para que el dinero que recibían del extranjero (con origen desconocido), en vez de ser utilizado para cubrir los supuestos fines altruistas del Ministerio Puertas de La Montaña, era desviado para atender intereses particulares de los acusados, como compra de inmuebles, vehículos de lujo y otras objetos suntuosos; utilizando las exenciones tributarias, que las Leyes del País confieren a las organizaciones sin fines de lucro (OSFL).

Los grandes montos de dinero que eran depositados en la Organización Puertas de la Montaña, filial Nicaragua, generaron que la Unidad de Análisis Financiero, emitiera Reportes de Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos, al no estar corroborado el origen lícito de los fondos; informes que sirvieron de insumos en la labor investigativa desarrollada por la Policía Nacional, por movimientos financieros sospechosos e inapropiados, así como la acumulación de bienes de lujo a nombre de los coacusados y sus familias.

Las empresas constituidas en el País: Puente Plomo S.A., Vertical Bridge Works, LLC., Conexión Vertical S.A y Operaciones Blandón Hancock S.A., tenían como socios, camuflados en supuestos líderes religiosos (Pastores), a los propios coacusados, personas de su entorno familiar y miembros de la supuesta organización religiosa de su confianza.

Todas estas personas, físicas y jurídicas, se coludieron para simular actividades religiosas y dotar de recursos a esas organizaciones, para ocultar sus operaciones y así, dificultar el rastreo de esos recursos.

Con base en los elementos de convicción recopilados, la Fiscalía formuló y presentó las respectivas acusaciones, las que fueron admitidas por los Tribunales Penales de la Circunscripción Managua, quienes declararon la tramitación compleja del asunto y convocaron para audiencia inicial el 26 de enero del corriente año; sesión en la que el Ministerio Público, con base en las evidencias probatorias obtenidas solicitará fundada y razonadamente la remisión de la causa a juicio oral y público.

En cuanto a los coacusados prófugos de la Justicia, se mantiene coordinación con las Autoridades de la Policía Nacional, en el seguimiento permanente que permita su localización y detención, al amparo de las órdenes judiciales de captura expedidas.

El Ministerio Público, reitera a nuestra Población, que: como parte de nuestra Misión, se verificó el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales del debido proceso, garantizando el derecho a la defensa de los coacusados detenidos. La determinación para sostener la acusación ante los Tribunales, está basada en los medios de prueba aportados, entre ellos las declaraciones de testigos, informes periciales, documentales, entre otros; que permitieron la identificación de los imputados en los hechos que configuran delitos contra la Seguridad, Soberanía y Estabilidad de nuestro País.

En estricto apego a nuestras funciones y atribuciones, refrendamos nuestro compromiso de continuar las tareas de investigación y persecución penal, contra todas las manifestaciones de la criminalidad organizada, a fin de salvaguardar la seguridad de nuestra Población.

Managua, 17 de Enero de 2024.

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