El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, a través del Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), Roberto López, dio a conocer los ajustes requeridos para el fortalecimiento de la seguridad social, lo cual se traduce en esfuerzos compartidos por los pensionados, trabajadores, empleadores privados y el Estado.

López destacó que con el propósito de consensuar los ajustes, el Gobierno sostuvo encuentros con la empresa privada, con quienes no se llegó a un consenso, tomando en cuenta que la empresa privada mantuvo una posición de combinar la negociación de la reforma a la seguridad social con la reforma tributaria.

Nuestra posición ha sido que los ajustes a la seguridad social debían hacerse rápidamente y que la reforma tributaria podía discutirse en un periodo más prolongado y aplicarse de forma más gradual, dada la sensibilidad social del tema de la seguridad social para garantizarle a los trabajadores y a los pensionados los derechos que les corresponden”, explicó.

Ante la necesidad de mejorar el balance financiero del sistema de pensiones, el Consejo Directivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) adoptó una serie de resoluciones, en las cuales se aprueba una reforma a los artículos 11,16,26,27,29,85,86 y 96 del Reglamento de la Ley de Seguridad Social, publicado en la Gaceta número 49 del primero de marzo de 1982.

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Las cuotas para financiar las prestaciones que actualmente otorga en INSS en los diversos regímenes son las siguientes: La cotización de los afiliados obligatorios al régimen de invalidez, vejez, muerte y riesgo profesionales serán distribuidas de las siguientes maneras: para la rama de invalidez, vejez y muerte a cargo del empleador será el 12% a partir del primero de julio del 2018, el 13% a partir del primero de enero de 2019 y el 13.5% a partir del primero de enero de 2020 y a cargo del trabajador será del 4.75% a partir del primero de julio del 2018”, expresó.

“En cuanto a la cotización de los afiliados obligatoria al régimen integral, será distribuida de la siguiente manera: en la rama de invalidez, vejez y muerte, a cargo del empleador será del 12% a partir del primero de julio de 2018, 13% a partir del primero de enero de 2019 y el 13.5% a partir del primero de enero del 2020. En cuanto a la cuota por parte de los trabajadores, la misma será 4.75% a partir del primero de julio del 2018”, dijo.

En cuanto a la reforma en la categoría de riesgos profesionales, el funcionario detalló que la cuota a cargo del empleador será del 1.5%, en el caso de las víctimas de guerra, el empleador asumirá el 1.5% y en el caso de la rama por enfermedad y maternidad, el empleador asumirá el 6%, el trabajador 2.25% y el Estado el 1.25%.

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La reforma aplicada al artículo 16, relacionado a la facturación de las cotizaciones obrero-patronales, se realizará aplicando el porcentaje establecido por el Reglamento de la Ley de Seguridad Social, sobre la remuneración que reciba el asegurado durante el mes.

López expresó que el salario mínimo objeto de cotización, no podrá ser inferior a lo establecido para la actividad económica del empleador salvo que se trate de periodos incompletos, en cuyos casos se procederá de acuerdo a lo establecido en la normativa correspondiente.

A partir del primero de julio de 2018 no existirá límite máximo para la remuneración objeto de cotización, o sea, que se elimina el techo de cotización que existía hasta el día de hoy”, subrayó.

El funcionario señaló que en el artículo 26, las cotizaciones del seguro facultativo serán del 22.25% para el régimen facultativo integral y el 14% para el régimen facultativo de invalidez, vejez y muerte. En cuanto al artículo 27 y establecido para los ministros de cualquier culto, se establecen cotizaciones al seguro facultativo de 17.6% para el régimen facultativo integral y el 11.6% para el régimen facultativo de invalidez, vejez y muerte. El aporte del Estado al seguro facultativo será del 1.25% para el régimen facultativo integral.

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Reforma a los mecanismos para el cálculo de las pensiones

En la reforma al artículo 85 se modifica la fórmula para el cálculo de las pensiones iniciales, respetando las pensiones mínimas y el techo de mil 500 dólares máximo, lo cual da un resultado en el que la cuantía mensual de la pensión de invalidez, vejez e incapacidad permanente y total, se calculará multiplicando la remuneración básica mensual por la tasa de remplazo, siendo la suma de un factor básico y un factor anual.

Para el cálculo inicial de la cuantía mensual, se aplicarán los siguientes criterios; el factor básico será de 0.3, el factor anual se calculará multiplicando 0.012 por cada 52 semanas cotizadas del asegurado en exceso sobre las primeras 150 semanas cotizadas. El asegurado que habiendo cotizado 15 o más años, haya cumplido la edad de retiro y continúe trabajando, al factor anual se le sumará 0.01 por cada 52 semanas cotizadas después de los 60 años de edad hasta un máximo de 0.10, de manera que alcancen un 10%.

En cuanto a la tasa de reemplazo máximo, será de 0.7%, la cuantía de la pensión no podrá ser inferior al salario mínimo del sector industrial vigente en la fecha de otorgamiento de la pensión. La pensión máxima total, con sus asignaciones familiares no podrá exceder el 100% del salario base respectivo, ni la cantidad en córdobas equivalentes a mil 500 dólares mensuales en la fecha del otorgamiento de la pensión.

Recibirán, además, sobre la cuantía de la pensión, asignaciones familiares equivalentes al 13.5% por la esposa o esposo invalido y un 9% por cada hijo menor de 15 año o ascendiente a su cargo mayores de 60 años, por los hijos y ascendientes inválidos a su cargo, se mantendrán las asignaciones mientras dure la invalidez y se mantendrán las asignaciones de los hijos hasta los 21 años en los términos señalados en el artículo 69 del reglamento de la Ley de Seguridad Social.

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Más beneficios para los pensionados

La reforma permitirá que los pensionados tengan derecho a recibir anualmente un pago adicional en concepto de décimo tercer mes, que se otorgará en los mismos términos que se reconocen a los trabajadores activos de conformidad con la ley del trabajo.

En cuanto a los pensionados por vejez, invalidez e incapacidad, aportarán mensualmente el 5% de la cuantía de su pensión para la rama de enfermedad y maternidad, dicho aporte será descontado por el INSS al momento del pago de la pensión, garantizando que los pensionados reciban servicio de salud de igual nivel que los asegurados activos.

Así mismo, el monto de las pensiones en curso de pago será actualizado el 30 de noviembre de cada año, aplicando el mantenimiento de valor con relación a la tasa cambiaria oficial del córdoba establecida por el Banco Central de Nicaragua con relación al dólar de los Estados Unidos de América.

A continuación la Resolución 1/317:

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