Los diputados aprobaron la Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley 746, Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, presentada por la Presidencia de la República de Nicaragua.

Esta ley propone suprimir la Comisión de Apelación del Servicio Civil, como parte de las acciones dirigidas a modernizar y hacer más eficiente la administración del Estado.

En ese sentido, al suprimir la Comisión de Apelación del Servicio Civil, el derecho a recurrir de los servidores públicos se garantiza plenamente, trasladando la tramitación del recurso de apelación a los procedimientos ordinarios de la Ley  290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo.

El artículo primero de la ley establece derogar la Comisión de Apelación del Servicio Civil.

ASAMBLEA-3  

Artículo segundo, reformas. Se reforman los artículos 64, 65, 90 y 99 de la Ley 746, Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa.

Artículo tercero, derogaciones: Se derogan el numeral 2 del artículo 15 y los artículos 16 y 17 de la Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa.

Artículo cuarto, reglamentación, artículo 125, numeral 14 de la Constitución Política: la Presidencia de la República adecuará el reglamento a esta ley.

La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

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