La Asamblea Nacional, de manera unánime, aprobó una reforma a la Ley de Seguridad Social para ponerla en concordancia con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política, que garantiza una licencia de no menos de noventa días de pre y postnatal, con remuneración salarial y prestaciones adecuadas de seguridad social, en los casos de maternidad.
Los artículos 95 y 96 de la Ley de Seguridad Social, Decreto No. "974 establece las prestaciones de Seguridad Social para los casos de maternidad, los cuales deben ajustarse a lo establecido en la reciente reforma parcial de nuestra Constitución Política", dice la exposición de motivos remitida por la Presidencia de la República a la Asamblea Nacional.
En esta iniciativa se establece que los artículos 95 y 96 deben leerse así.
Artículo 95. El subsidio de descanso por maternidad será equivalente al sesenta por ciento (60%) de la remuneración semanal promedio, calculado en igual forma que el subsidio de enfermedad, y se otorgará durante las cuatro (4) semanas anteriores y las nueve (9) semanas posteriores al parto, que serán obligatorias para descansar.
Artículo 96. La fecha presunta del parto será determinada por los servicios médicos que comprueben el embarazo y servirá de otorgamiento de los beneficios. Cuando el parto sobrevenga después de la fecha presunta señalada por los servicios médicos, el descanso prenatal será prolongado hasta la fecha del parto, sin que proceda reducir el periodo posnatal de nueve (9) semanas.
Cuando el parto sobrevenga antes de la fecha prevista, el periodo faltante se acumulará al periodo postnatal señalado.
La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Previo a la aprobación de la reforma, el Presidente de la Asamblea Nacional, doctor Gustavo Porras, explicó el alcance de esta modificación que básicamente extiende en una semana el periodo total que tiene derecho la maternidad entre el prenatal y el postnatal.
“Si ustedes recuerdan la constitución anterior decía que habían cuatro semanas de prenatal y 8 semana de postnatal, son 12 semanas que multiplicados por los 7 días de la semana daban 84 días, entonces en la nueva constitución se habla de los 90 días, entonces se amplió un poco más, a la larga si lo pones en semana es prácticamente una semana más, entonces es adecuar lo que ya estaba a ese nuevo margen de tiempo en el cual se garantiza una semana más, pero lo otro ya estaba no, en el sentido de que hay una cantidad de tiempo previo y otra cantidad posterior, estamos hablando de los 30 y los 60 posterior y tal como lo dice la constitución, el tiempo que sea mayor previo a la fecha probable de parto establecida no se va a descontar, siempre después del parto se van a contar los 60 días correspondiente a postnatal, eso es en esencia lo que dice esto”, explicó el doctor Porras.