El magistrado Octavio Rothschuh Andino, presidente de la Sala Uno del Tribunal de Apelaciones de Managua (TAM) leyó la sentencia en contra de Rolando José Álvarez Lagos que lo condena a 26 años y 4 meses de prisión, por cometer delitos de menoscabo a la integridad nacional; propagación de noticias falsas a través de las tecnologías de la información y la comunicación; obstrucción de funciones agravadas, desobediencia y desacato a la autoridad.
DECLARACIÓN DEL MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA PENAL UNO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE MANAGUA
Yo Octavio Rothschuh Andino, magistrado presidente de la sala penal uno del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Managua procedo a dar lectura al portanto de la Sentencia dictada por autoridad judicial del Juzgado Segundo de Distrito Penal de Juicio de la Circunscripción de Managua con fecha 10 de febrero del año 2023 a las 2:05 minutos de la tarde que a su letra dice:
Juzgado Segundo del Distrito Penal de Juicio de Managua, 10 de febrero del año 2023 a las 2:05 minutos de la tarde, por tanto, administrando justicia en nombre de la República de Nicaragua, basándome en las consideraciones hechas y de conformidad con el puesto en los artículos 27 y 34 constitucional artículo 1, 22, 28 literal A 72,78, 81, 112, 410, 412,460, 461, 462 del Código Penal de la República de Nicaragua artículo 30 de la Ley número 1042 Ley Especial de Ciberdelitos, artículo 1, 34, 153,154,193 del Código Procesal Penal, ley número 1055 Ley de los Derechos del Pueblo y la Independencia, la Soberanía, la Autodeterminación para la Paz, ley número 1145 ley especial que regula la pérdida de la nacionalidad nicaragüense, esta autoridad resuelve:
1. Téngase al acusado Rolando José Álvarez Lagos como traidor a la Patria. Declárese culpable al acusado Rolando José Álvarez Lagos por ser autor de los delitos de menoscabo a la integridad nacional; propagación de noticias falsas a través de las tecnologías de la información y la comunicación; obstrucción de funciones agravadas, desobediencia y desacato a la autoridad. Todo ello cometido en concurso real y en perjuicio de la sociedad nicaragüense y del Estado de la República de Nicaragua.
3. Condénese al acusado Rolando José Álvarez Lagos a la pena de 15 años de prisión e inhabilitación de forma perpetua para ejercer la función pública en nombre o en servicio del Estado de Nicaragua, así como ejercer cargo de elección popular, del mismo modo se declara pérdida de los derechos ciudadanos del condenado misma que tendrá carácter perpétuo, todo esto por ser autor del delito de menoscabo a la integridad nacional en perjuicio del Estado de la República y la sociedad nicaragüense.
4. Se declara la pérdida de la nacionalidad nicaragüense al sancionado Rolando José Álvarez Lagos en estricto apego a la ley número 1145, ley especial que regula la pérdida de la nacionalidad nicaragüense con inserción íntegra de la presente sentencia diríjase oficio al Consejo Supremo Electoral, Ministerio de Gobernación, Ministerio de Relaciones Exteriores para lo de sus cargos.
4. Condénese al acusado Rolando José Álvarez Lagos a la pena de cinco años de prisión y 210 multas por ser autor del delito de propagación de noticias falsas por medio de la tecnología de la información y la comunicación en perjuicio del Estado de la República de Nicaragua y la sociedad nicaragüense. La pena en días multas equivale a la cantidad de 56,461 córdobas con 15 centavos.
6. Condénese al acusado Rolando José Álvarez Lagos a la pena de cinco años y cuatro meses de prisión por ser autor del delito de obstrucción de funciones agravadas en perjuicio del Estado de la República de Nicaragua y condénese al acusado Rolando José Álvarez Lagos a la pena de un año de prisión por ser autor del delito de desacato a la autoridad en perjuicio del Estado de la República de Nicaragua.
8. Por encontrarnos en presencia de un concurso real del delito las penas de prisión impuestas serán cumplidas en forma sucesiva por lo que el condenado Rolando José Álvarez Lagos deberá de cumplir veintiséis años de prisión y cuatro meses de efectiva prisión conforme la regla del artículo 15 párrafo segundo de la ley número 745 ley de ejecución de beneficio y control jurisdiccional de la sanción penal. El artículo 82 del Código Penal que fue reformado por el artículo primero del número 1058 ley de reforma del Código Penal de la República de Nicaragua, a la ley número 779 ley integral contra la violencia hacia las mujeres y la reforma a ley 641 del Código Penal.
Establézcase con fecha de cumplimiento de la condena el 13 de abril del año 2049. Lo anterior es sin perjuicio que puede ser reformado aun de oficio si se comprueba un error o cuando nueva circunstancia lo tome necesario, lo cual será competencia del juzgado de ejecución de sentencia en el ansia penitenciaria de la circunscripción de Managua.
10. En cuanto a la multa impuesta esta cantidad deberá ser depositada por el acusado en la cuenta número siglas TGR Migob Sistema Penitenciario numeración 10010006791508 banpro y la misma será utilizada en beneficio del sistema Penitenciario Nacional para mejorar su infraestructura.
11. En cuanto a los objetos detallados en el recibo de ocupación en los fundamentos establecidos en la sentencia se dispone de la siguiente forma: se ordena el decomiso definitivo de los efectos contenidos en los recibos de ocupación descritos en cuanto a los efectos detallados en los literales A,B,C,D, se ordena al centro nacional de evidencias tener en custodia la evidencia, remítase el oficio correspondiente conteniendo un doceavo para ordenar que el acusado Rolando José Álvarez Lagos se mantenga bajo prisión, prevéngase a las partes el derecho que tienen de apelar la presente resolución en los plazos establecidos por la ley, copiese y notifíquese.
Juzgado Segundo del Distrito Penal de Juicio de Managua, 10 de febrero del año 2023 a las 2:05 minutos de la tarde, por tanto, administrando justicia en nombre de la República de Nicaragua, basándome en las consideraciones hechas y de conformidad con el puesto en los artículos 27 y 34 constitucional artículo 1, 22, 28 literal A 72,78, 81, 112, 410, 412,460, 461, 462 del Código Penal de la República de Nicaragua artículo 30 de la Ley número 1042 Ley Especial de Ciberdelitos, artículo 1, 34, 153,154,193 del Código Procesal Penal, ley número 1055 Ley de los Derechos del Pueblo y la Independencia, la Soberanía, la Autodeterminación para la Paz, ley número 1145 ley especial que regula la pérdida de la nacionalidad nicaragüense, esta autoridad resuelve:
1. Téngase al acusado Rolando José Álvarez Lagos como traidor a la Patria. Declárese culpable al acusado Rolando José Álvarez Lagos por ser autor de los delitos de menoscabo a la integridad nacional; propagación de noticias falsas a través de las tecnologías de la información y la comunicación; obstrucción de funciones agravadas, desobediencia y desacato a la autoridad. Todo ello cometido en concurso real y en perjuicio de la sociedad nicaragüense y del Estado de la República de Nicaragua.
3. Condénese al acusado Rolando José Álvarez Lagos a la pena de 15 años de prisión e inhabilitación de forma perpetua para ejercer la función pública en nombre o en servicio del Estado de Nicaragua, así como ejercer cargo de elección popular, del mismo modo se declara pérdida de los derechos ciudadanos del condenado misma que tendrá carácter perpétuo, todo esto por ser autor del delito de menoscabo a la integridad nacional en perjuicio del Estado de la República y la sociedad nicaragüense.
4. Se declara la pérdida de la nacionalidad nicaragüense al sancionado Rolando José Álvarez Lagos en estricto apego a la ley número 1145, ley especial que regula la pérdida de la nacionalidad nicaragüense con inserción íntegra de la presente sentencia diríjase oficio al Consejo Supremo Electoral, Ministerio de Gobernación, Ministerio de Relaciones Exteriores para lo de sus cargos.
4. Condénese al acusado Rolando José Álvarez Lagos a la pena de cinco años de prisión y 210 multas por ser autor del delito de propagación de noticias falsas por medio de la tecnología de la información y la comunicación en perjuicio del Estado de la República de Nicaragua y la sociedad nicaragüense. La pena en días multas equivale a la cantidad de 56,461 córdobas con 15 centavos.
6. Condénese al acusado Rolando José Álvarez Lagos a la pena de cinco años y cuatro meses de prisión por ser autor del delito de obstrucción de funciones agravadas en perjuicio del Estado de la República de Nicaragua y condénese al acusado Rolando José Álvarez Lagos a la pena de un año de prisión por ser autor del delito de desacato a la autoridad en perjuicio del Estado de la República de Nicaragua.
8. Por encontrarnos en presencia de un concurso real del delito las penas de prisión impuestas serán cumplidas en forma sucesiva por lo que el condenado Rolando José Álvarez Lagos deberá de cumplir veintiséis años de prisión y cuatro meses de efectiva prisión conforme la regla del artículo 15 párrafo segundo de la ley número 745 ley de ejecución de beneficio y control jurisdiccional de la sanción penal. El artículo 82 del Código Penal que fue reformado por el artículo primero del número 1058 ley de reforma del Código Penal de la República de Nicaragua, a la ley número 779 ley integral contra la violencia hacia las mujeres y la reforma a ley 641 del Código Penal.
Establézcase con fecha de cumplimiento de la condena el 13 de abril del año 2049. Lo anterior es sin perjuicio que puede ser reformado aun de oficio si se comprueba un error o cuando nueva circunstancia lo tome necesario, lo cual será competencia del juzgado de ejecución de sentencia en el ansia penitenciaria de la circunscripción de Managua.
10. En cuanto a la multa impuesta esta cantidad deberá ser depositada por el acusado en la cuenta número siglas TGR Migob Sistema Penitenciario numeración 10010006791508 banpro y la misma será utilizada en beneficio del sistema Penitenciario Nacional para mejorar su infraestructura.
11. En cuanto a los objetos detallados en el recibo de ocupación en los fundamentos establecidos en la sentencia se dispone de la siguiente forma: se ordena el decomiso definitivo de los efectos contenidos en los recibos de ocupación descritos en cuanto a los efectos detallados en los literales A,B,C,D, se ordena al centro nacional de evidencias tener en custodia la evidencia, remítase el oficio correspondiente conteniendo un doceavo para ordenar que el acusado Rolando José Álvarez Lagos se mantenga bajo prisión, prevéngase a las partes el derecho que tienen de apelar la presente resolución en los plazos establecidos por la ley, copiese y notifíquese.