La Asamblea Nacional aprobó la Ley de Reforma a la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM) que establece que está entidad estará a cargo de una junta directiva y dos codirectores.

La reforma se realizó a los artículos 7, 8, 15, 20 y el literal D del artículo 21, que establecen la conformación y organización del ente antes mencionado.

El artículo 7 establece que el INIFOM será dirigido por una Junta Directiva y dos codirectores, que serán nombrados por el Presidente de la República.

El articulo 8 establece que la Junta Directiva estará integrada por uno de los codirectores, tres ministros o directores de entes descentralizados y tres alcaldes.

Mientras el artículo 15 dice que son atribuciones de los codirectores, representar a INIFOM ante el Presidente de la República, ante organismos gubernamentales, privados o internacionales. El artículo 20 establece que el INIFOM tendrá un comité técnico que estará integrado por los funcionarios de la institución designados por la Junta Directiva y el literal D del artículo 21 dice que son funciones del comité técnico asesorar técnicamente a los codirectores para la toma de decisiones.

Esta iniciativa de reforma fue remitada a la Asamblea Nacional por el Presidente de la República con carácter de urgencia, por lo que fue aprobada en la sesión de este jueves.

Esta misma reforma derogó el literal B del artículo 14, el capitulo IV referido a la dirección general y los artículos 16, 17, 18 y 19, todos de la Ley 347 o Ley Orgánica del INIFOM.

Comparte
Síguenos