El presente decreto entrará en vigencia, una vez cumplido lo establecido en el numeral 12 del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el Artículo 353 (Entrada en Vigor) del Acuerdo por el que se establece este acuerdo entre ambos bloques regionales.
En este acuerdo de asociación se establecen tres pilares fundamentales, como la cooperación, el financiamiento y el comercio continuo entre ambos bloques.
Con este Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, permitirá a nuestra región y particularmente a nuestro país, el acceso a un mercado de más de 500 millones de consumidores con un poder adquisitivo y potencial de consumo significativamente alto, en condiciones sumamente ventajosas para nuestra oferta exportable.
Aun sin contar con la vigencia de este acuerdo, las exportaciones de mercancía hacia la UE de los principales diez productos de exportación de nuestro país (café oro, camarones, maní sin cocer, langosta, cuero y pieles de bovino semi procesado, aceite en bruto, okras, melaza de caña, ajonjolí, cueros y pieles de bovino en bruto), sin incluir el régimen de Zona Franca, se vienen incrementando en los últimos años, logrando en el 2010 un monto de 183 millones dólares y en el 2011 de 236.1 millones.
“Con la entrada en vigencia del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, las nuevas facilidades de acceso y mejores precios de nuestros productos, se fortalecerán las exportaciones nacionales y se diversificará la oferta de los mismos”, dijo el legislador sandinista Walmaro Gutiérrez, presidente de la Comisión Económica.