Alexander se encuentra hospitalizado y según su defensor, el doctor Marvin Arias, el acusado no está en condiciones de asistir a los juzgados, por la cual la judicial Gallardo se movilizará al centro asistencial a realizar la audiencia preliminar.
La doctora Gallardo explicó que el artículo 121 del Código Procesal Penal le faculta a la autoridad judicial moverse a otro lugar que no sea su judicatura y constituirse en otro lugar para realizar la audiencia, en los casos en que el ciudadano procesado está imposibilitado de llegar a los juzgados.