Este martes Nicaragua presentó ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, evidencias de que Costa Rica ha provocado graves daños en el Río San Juan con la construcción de la carretera en la margen sur de esta importante vía acuática.

Durante su presentación ante el máximo tribunal, el abogado de Nicaragua, Andrew B. Loewenstein, afirmó que la carretera está causando daños por estar situado en un área cercana a un sitio de importancia ecológica.

Loewenstein hizo uso de los datos del Documento Enviromental Diagnostic Assesment (EDA), el cual fuera presentado por la propia Costa Rica en su Contra memoria en diciembre de 2013, y en la Dúplica de febrero de 2015.

En base a ello, Nicaragua alegó que la sedimentación produce efectos negativos en los cuerpos de agua y por tanto en la biodiversidad acuática.

También hizo énfasis en que la carretera afecta a las especies acuáticas porque tiene impactos negativos en la cadena de alimentos, en la reducción de las poblaciones de macroinvertebrados, en huevos y larvas de peces, entre otros.

En el mismo informe se establece que el área comprendida entre el Río Infiernito y Boca de San Carlos, es la que mayor impacto ecológico tiene por causa de la construcción de la carretera.

En esta zona hay también varios ríos tributarios y drenajes que transportan sedimentos al Río San Juan, a lo que hay que sumar acciones como la tala de árboles, movimientos de tierra y procesos de erosión del suelo.

El abogado de Nicaragua señaló que el documentos presentado en diciembre del 2013 establecía 27 recomendaciones, entre estas la limpieza de los sedimentos acumulados que impedían el paso del agua a través de drenajes naturales, el mejoramiento de la estructura de los drenajes para evitar alteración en los humedales, continuar con los obras de protección en las áreas de deslaves y evitar la producción de sedimentación.

Sin embargo, el documento presentado en el 2015, muestra que los daños eran mayores dos años después, además que estaba disminuyendo la calidad del agua. De la misma forma, cabe destacar que al ser el EDA es un documento posterior a ser iniciada una obra, queda demostrada la importancia de haber contado previamente con un Estudio de Impacto Ambiental para prevenir y superar estas situaciones.

Por su parte el profesor Sthephen McCaffrey centró su exposición en las obligaciones en materia de medio ambiente que Costa Rica ha violado de conformidad al Derecho Internacional, ilustrando a la Corte que para construir la carretera se fundamentó en una situación de emergencia que se ubica dentro del derecho nacional de ese país.

De la misma forma señaló que Costa Rica no cumplió con el requisito de contar con un informe de impacto ambiental previo a la construcción de la obra, con no haber informado a Nicaragua sobre el proyecto por los daños causados y haber violado tratados obligatorios para ambos Estados.

McCaffrey enfatizó en que contrario a su presentación de la primera ronda, relativa a la soberanía sobre Harbour Head y el derecho de Nicaragua a dragar el Río San Juan, en este caso no prevalecían la teoría de ley especial (tratados suscritos por Nicaragua y Costa Rica) sino la ley general (tratados y convenciones internacionales) debido a que la carretera estaba ubicada en territorio costarricense.

Señaló que Costa Rica al exponer sobre el decreto de emergencia estaba violando la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, debido a que no se puede anteponer una norma nacional para incumplir con una norma internacional.

Respecto a lo manifestado en el decreto de emergencia, que la construcción de la carretera se debía a la ocupación de Nicaragua a la zona de Harbour Head, que en primer término no constituía delito por ser territorio nicaragüense, y en segundo lugar, un tipo de contramedida que provoque un daño como el de la carretera, queda fuera de las permitidas por el Derecho Internacional.

Afirmó que con el acatamiento de Nicaragua a la Ordenanza del 8 de marzo de 2011, cesan las actividades de cualquier emergencia, y Costa Rica pudo haber conducido la construcción de la carretera de conformidad al derecho internacional, especialmente a lo que se refiere al Estudio de Impacto Ambiental.

Para ilustrar al Tribunal sobre la obligación e importancia del Estudio de Impacto Ambiental hizo alusión a tratados internacionales y jurisprudencia de la CIJ, así como a lo manifestado por científicos que rindieron testimonio ante la Corte.

En cuanto a su alegado derecho (de Costa Rica) de construir lo que desee en su territorio, se ilustro al Tribunal que debido a que la obra estaba ubicada en un áreas declarada como humedal y muy cerca de otro Estado, se estaba incumpliendo con la obligación de notificar a Nicaragua acerca de la misma, de conformidad a la Convención RAMSAR y al Convenio sobre Biodiversidad de Centroamérica.

Nicaragua también afirmó que las Convenciones antes citada establecen para Costa Rica la obligación de no causar daños a Nicaragua, sin embargo, en las exposiciones anteriores ha quedado demostrado el daño causado a la fecha por la construcción de la carretera.