El pasado 8 de abril entró en vigencia el Código de la Familia, mismo que conllevó a la inauguración del edificio del Tribunal de la Familia de Managua y donde serán atendidos los nuevos casos que se presenten en temas de demandas por manutención, divorcios, unión de hecho, ejecución de sentencias, entre otros, bajo las normas contenidas en el Código.

El Dr. José Ramón Barberena, Juez Cuarto del Distrito de la Familia para la Oralidad de Managua, detalló que con la entrada en vigencia de este Código no se afectarán las causas pendientes en el tribunal y solamente los nuevos casos se llevarán como juicios orales.

“No puede aplicarse retroactivamente la Ley y vamos a comenzar a programar las audiencias, que a lo mejor las primeras audiencias sean a finales de la segunda semana de abril o en la última semana, va a depender con el tiempo en que el que contesten las demandas los demandados de las nuevas pretensiones en la oralidad”, indicó el Juez Barberena.

Según el judicial, solamente el día miércoles 8 de abril ingresaron al Tribunal 19 causas, las que fueron distribuidas en los juzgados que estarán conduciendo la oralidad y desde ya están siendo estudiadas para enviarlas posteriormente a proveer y mandar a responder lo que las partes están solicitando en su expediente.

“¿Qué va a ocurrir? En algunos casos se va a mandar a contestar demandas, se va a poner en conocimiento a la Procuraduría de la Familia y posteriormente a que se conteste vamos a programar las primeras audiencias, que es la audiencia inicial”, dijo Barberena.

La oralidad del proceso judicial que se lleve en este tipo de casos contribuirá a dinamizar la resolución de los mismos, debido que la Ley exige más prontitud para resolverlos, auxiliándose de los medios probatorios, tomando en cuenta que uno de los requisitos de las demandas exigidos en el Código de Familia es el ofrecimiento de pruebas, las que podrá llevar físicamente el demandante y las que serán solicitada por el judicial, tales como la información de los empleadores, los exámenes que haya que practicar y las testificales que deberán proponer las partes.

“En los juicios orales está prevista una audiencia inicial que se va a celebrar diez días posteriores a que se conteste la demanda, eso significa que si logra ponerse de acuerdo en la audiencia inicial porque va a poder conciliarse en audiencias, el juicio tardará un mes, si no se ponen de acuerdo y tienen que ir a la audiencia de vista que es donde deberán debatir las pruebas, el juicio dure un poco más de dos meses, porque la Ley permite celebración de audiencias extraordinarias y las dos audiencias comunes que son la inicial y la de vista”, enfatizó.

Autoriza afectar hasta el 60% de los ingresos del padre

En cuanto a las demandas por alimentos, el Juez Barberena explicó el Código de la Familia prevé la tasación de los alimentos de acuerdo a la cantidad de hijos y de acuerdo a los familiares que reclamen, estableciendo entre el 25% y 50% en los hijos, dado que si solamente le tienen un hijo corresponderá una demanda por el 25 por ciento, para dos hijos el 35% y para tres hijos o más el 50 por ciento del total de los ingresos, no solo de su salario.

“Está otro tipo de pensión de alimentos que es para los parientes, en este caso es la pensión para los nietos, la pensión para el padre, la pensión para el hermano, para la esposa o conviviente que el Código prevé el 10% de los ingresos que uno tenga para este tipo de pensión, eso significa que el Código nos autoriza afectar hasta un 60% de los ingresos que tenga el demandado, 50% para los hijos y 10% para otros alimentistas”, señaló el Juez.

La pensión para los no nacidos es otro de los elementos contenidos en el Código, ya que la demandante podrá solicitar pensión alimenticia aunque los hijos no hayan nacido.

“Lo que impone el Código es que debe cumplir un requisito básico, la prueba de ese embarazo y que ese embarazo haya sido concebido durante la relación con la persona a quien está demandando. Durante la tramitación de la pensión lo vamos a ver como un incidente para efectos de determinar si existe el derecho de reclamar esos alimentos o si no existe, pero el derecho de venirlos a pedir si existe y está regulado en el Código”, dijo el Dr. Barberena.

Para proceder a este tipo de demandas por alimentos, se ha establecido el juicio de investigación de paternidad, promoviendo el derecho a que los niños tengan una identidad y que será conducido darle el tramite que corresponde, recibir las pruebas de las partes, mandar a practicar las pruebas que sean necesarias, en este caso la prueba de ADN, que con la entrada en vigencia del Código de la Familia se realizarán sin necesidad que sea solicitado por alguna de las partes, facilitando de esa manera la resolución del caso.

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