En comunicación con el pueblo nicaragüense a través de los medios del Poder Ciudadano, Rosario explicó que el Comunicado 01-2012 declara la alerta amarilla para el Río San Juan, “en relación al impacto ambiental provocado por la construcción de los 160 kilómetros de carretera construidas en territorio costarricense a la orilla del curso de agua del Río San Juan de Nicaragua”.
Según la compañera, el decreto detalla la destrucción del medio natural, suelo, agua, biodiversidad y la alteración ambiental así como el perjuicio en la calidad de las aguas del río.
“Luego habla de cambios en el relieve, litología, composición de los suelos, sistemas de fallas de naturalezas distintas a lo largo del curso del Río San Juan como resultado de esa carretera”, dijo Rosario.
La compañera recordó que el Río San Juan es una estructura crítica, una reserva de biósfera y un refugio de vida silvestre y sitio Ramsar “que tenemos que cuidar no sólo como nicaragüenses, sino como mesoamericanos y como humanidad”, porque las reservas son patrimonio de la humanidad.
Prosiguiendo, Rosario manifestó que en el decreto se habla de que la situación ha provocado, a lo largo de los 160 kilómetros de carretera, más de 100 sitios críticos erosionados, sedimentados y que la gravedad del daño es tal que no existen medidas de mitigación que garanticen el uso funcional de la carretera sin que se afecte los 120 kilómetros de contacto directo con el río.
“En el corto plazo es de prever que se verán afectadas las poblaciones que habitan en la margen del Río, tanto en lo que se refiere a labores productivas como en el acceso a los suministros de bienes y servicios que se requieren para la vida”, explica el comunicado.
En el mismo se señala que en los próximos días se espera intensidad de las lluvias de recurrentes a moderadas, por lo cual el impacto negativo se incrementará.
“Por lo tanto el comandante Daniel orientó al Sinapred, al Ineter, al Estado Mayor de la Defensa Civil, al Marena, hacer la declaración de Estado de Alerta Amarilla en el departamento y la cuenca del Río San Juan de Nicaragua”, expresó Rosario.
El decreto además faculta a los alcaldes de la zona, a tomar las medidas necesarias y declarar las alertas correspondientes.
También establece que se deben tomar medidas extraordinarias en el ámbito de administración de desastres para lo cual el Sinapred debe activarse, garantizar que todos su centros estén funcionando, activar y ejecutar los planes de contingencia institucionales, sectoriales, departamentales y municipales, entre otras medidas.
“Estamos en alerta en todo el país, y más en esta zona que está siendo declarada como Estado Crítico, como consecuencia de la errónea e incorrecta acción cometida en nuestro Río San Juan por el país vecino”, dijo Rosario.
Explicó que como gobierno “tenemos que actualizar todos los planes de respuesta en el modelo de persona, vida, familia y comunidad, para garantizar que evitemos pérdidas de vidas humanas”.
A continuación, la Declaración Íntegra de Alerta Amarilla:
COMUNICADO No. 01-2012
Declaración de Alerta Amarilla
La Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres SE-SINAPRED, en uso de las facultades conferidas por la Ley 337, en su Arto 15, inciso 1, 2 y 4, y su Reglamento Decreto 53-2000, artículos 9 y 10, informa a la población nicaragüense y a las instituciones miembros del SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN, PREVENCION Y MITIGACION DE DESASTRES, que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), ha alertado en relación al impacto ambiental provocado por la construcción de los 160 Km de carretera construida en territorio Costarricense a la orilla del curso de agua del Río San Juan de Nicaragua, el cual se manifiesta en:
- La destrucción del medio natural (suelo, agua y biodiversidad) a lo largo de su trazado y la alteración de la calidad de las aguas del Río San Juan de Nicaragua por la transferencia del sedimento degradado, el cual crea turbidez y destruye el hábitat acuático y el ecosistema como un todo.
- Es muy notorio a la fecha la existencia de cambios en el relieve, litología, composición de los suelos, zonas de alteración hidrotermal, sistemas de fallas y fracturas de edades y naturalezas distintas, a lo largo del curso del Río San Juan de Nicaragua, el cual es una estructura crítica, reserva de biosfera, refugio de vida silvestre y sitio RAMSAR.
- Que esta situación, ha provocado a lo largo del trazo de los 160 km de carretera a orillas del río más de 100 sitios críticos, principalmente procesos de erosión, sedimentación en travesías de escorrentías, caños y quebradas, a demás de la interrupción de los corredores biológicos naturales.
- La gravedad del daño provocado es tal, que no existen medidas de mitigación posibles que garanticen el uso funcional de la carretera, sin que afecte los 120 kilómetros de contacto directo con el río.
- Que en este contexto es de prever en el corto plazo se verán afectadas las poblaciones que habitan las márgenes del Río, tanto en lo que se refiere a sus labores productivas, pesca u otras actividades económicas, así como el acceso al suministro de los bienes y servicios que requieren para su subsistencia.
Por otra parte y de acuerdo a los pronósticos de INETER, se espera que en los próximos días, se produzcan en la zona del Río San Juan, lluvias recurrentes de moderadas a intensas, los que incrementarán el impacto observado hasta el momento sobre el relieve, litología, composición de los suelos, zonas de alteración hidrotermal, sistemas de fallas y fracturas de edades y naturalezas distintas, a lo largo del curso del Río San Juan de Nicaragua.
En función de lo anterior, la Secretaria Ejecutiva del SINAPRED, siguiendo instrucciones del Presidente de la República Comandante Daniel Ortega Saavedra, en coordinación con el Instituto de Estudios Territoriales y el Estado Mayor de la Defensa Civil del Ejército de Nicaragua:
Hace saber lo siguiente:
Primero: Se declara el “Estado de Alerta Amarilla”, en el Departamento y la Cuenca del Río San Juan de Nicaragua.
Segundo: Que con base al artículo 31 de la Ley 337, los Alcaldes Municipales están facultados para tomar las medidas necesarias y decretar las alertas correspondientes.
Tercero: Que basado en lo anterior, se deben tomar medidas extraordinarias en el ámbito de la administración de desastres, razón por la cual las estructuras del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, en su conjunto se deben disponer de la siguiente manera:
1. Activación y funcionamiento del Centro de Operaciones de Desastres Nacional. Así mismo, activación del CODE del departamento de Río San Juan y los municipios afectados.
2. Activación y ejecución de los planes de contingencia institucionales, sectoriales, departamentales y municipales.
3. Convocar a los Comités Municipales de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, a fin de que todos los delegados institucionales cumplan con sus funciones descritas para cada comisión de trabajo sectorial y se preparen para enfrentar posibles emergencias.
4. Actualizar el inventario de recursos, fuerzas y medios, poniéndolos a disposición ante cualquier evento adverso que puedan causar las lluvias.
5. Mantener permanentemente informado al Centro de Operaciones de Desastre, CODE-SINAPRED Nacional las 24 horas del día al teléfono (22809915 al 17), referente a cualquier evento que se presente producto de las intensas lluvias.
6. Preparar y actualizar los planes de respuesta ante intensas lluvias, las que pueden derivar en inundaciones, deslizamientos y posibles impactos de tornados y huracanes en algunas regiones de nuestro país.
7. Las medidas a implementar por los comités, municipales, departamentales y regionales deben darse en estricto apego a lo establecido en el Capitulo 6, artículos 23 al 31 de la Ley 337, Ley creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres SINAPRED, y su reglamento según Decreto No. 53-2000 en sus artículos 16 al 19 y 21 al 23.
8. La Aplicación de procesos de alerta, medidas de evacuación y creación de centros de albergues deben ser analizadas previamente y a fondo, cumpliendo en cada caso estrictamente lo establecido en la Ley 337 y sus reglamentos. Los que deben de estar dirigidos y controlados por funcionarios de las instituciones que conforman el Sistema.
9. Se debe mantener las comunicaciones a todos los niveles, haciendo uso adecuado de los diferentes medios instalados en los Centros de Operación de Desastres territoriales y cualquier otra forma, manteniendo los flujos de información y las acciones coordinadas en todo momento a través del Centro de Operaciones de Desastres del SINAPRED, según la Ley 337 en su Capitulo V, Arto. 22 y sus Reglamentos, Decreto 53-2000 Arto. 24 y Decreto 98-2000 artículos 9 y 10. Así como estar permanentemente localizables a fin de poder asumir nuestras responsabilidades en caso de producirse una situación que lo amerite.
10. La Comisión de Trabajo Sectorial de salud, garantizar la atención médica asistencial y preventiva en todas las unidades de salud de las regiones afectadas.
11. Activación de los equipos de evaluación de daños y análisis de necesidades.
12. Garantizar la disponibilidad de los recursos de las instituciones públicas y privadas estén en atención de la emergencia.
13. Mantener informada a la población sobre las medidas preventivas a tomar sobre inundaciones, deslizamientos y fuertes vientos.
Cuarto: Orientar a la población mantener la calma y estar atentos a las informaciones y recomendaciones que emiten las entidades que conforman el Sistema Nacional para la prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED) y sus estructuras territoriales.
Managua 28 de Mayo del año 2011, a las 18:00 horas.
Guillermo José González González.
Secretario Ejecutivo
SE-SINAPRED