La Corte Suprema de Justicia, a través de los magistrados que conforman la Sala Constitucional, declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto por el partido Yatama, en contra del Consejo Supremo Electoral, poder que emitió un acto administrativo de nulidad de votación de una Junta Receptiva de Votos en las elecciones regionales del pasado 2 de marzo en Bilwi, Puerto Cabezas.
El director de Relaciones Públicas del Poder Judicial, Roberto Larios, dio lectura a la resolución, en la que en sus considerandos la Sala Constitucional declara sin lugar, por disposición constitucional, el recurso de amparo “por cuanto en materia electoral, de conformidad con la división de poderes y el principio de Juez natural, es facultad propia y exclusiva del Tribunal Electoral resolver en materia electoral”.
Esta competencia sobre temas electorales, es exclusiva y excluyente del Poder Electoral, no permite el Recurso de Amparo ni de otra naturaleza contra sus resoluciones en materia electoral, destaca la resolución judicial.
De acuerdo a Larios, el magistrado presidente de la Sala Constitucional, doctor Francisco Rosales Argüello junto a los demás miembros (Ligia Molina Argüello, Armando Juárez López y Manuel Martínez Sevilla) dio a conocer la resolución a los recurrentes Nancy Henríquez, por tanto queda firme la proclamación de electo del concejal regional por el FSLN Erick Alvarado Archibold Labonte.
La resolución dice que son atribuciones específicas del CSE, la aplicación de disposiciones constitucionales y legales referidas al proceso electoral, mismas que tienen que ser cumplidas por cada uno y todos los candidatos que participen en las elecciones generales, municipales o regionales.
“El Derecho Electoral en nuestro país es interpretado y aplicado por un Poder del Estado, el Poder Electoral. Así lo establecen los artículos 7, 129, 168 y siguientes de la Constitución Política, al que le atribuye la jurisdicción privativa para conocer y fallar definitivamente la materia electoral, sin que se conceda recurso o acción contra su decisión, fuera de sus jurisdicción”, consideró la Sala de lo Constitucional.
El Recurso de Amparo fue interpuesto por los representantes de Yatama el pasado martes 13 de mayo ante la Secretaría de la CSJ, la Sala Constitucional lo conoció el viernes 16, siendo resuelto este lunes 19.
Desde el martes un grupo de mujeres identificadas con YATAMA, originarias de Puerto Cabezas, se apostaron frente al edificio de la Corte Suprema de Justicia para demandar una respuesta a su recurso de amparo. Las mujeres al conocer de la resolución y recibir notificación, abandonaron el lugar.