Con el objeto de dotar de nuevas normas jurídicas para combatir con mayor contundencia a las bandas criminales, narcotraficantes o terroristas, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de reformas y adiciones a la Ley 735 o Ley de Prevención, Investigación y Persecución de Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados".
"La presente ley tiene por objeto regular las funciones del Estado para prevenir, detectar, investigar, perseguir y procesar los delitos relacionados con la criminalidad organizada; así como la recuperación, decomiso, administración y disposición de los bienes, activos, incluyendo los activos virtuales, objetos, productos, mercancías, equipos u otros instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados en la comisión de los delitos comprendidos en esta Ley", explicó la diputada María Auxiliadora Martínez, Presidenta de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos.
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Esta ley coordina las políticas, planes y acciones de lucha en contra de estas actividades ilícitas por medio de las instituciones competentes del Estado, encargadas de preservar el orden interno, la seguridad ciudadana y la soberanía nacional.
En los últimos años, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, como parte del Estado de Nicaragua, está impulsando reformas al ordenamiento jurídico encaminado a fortalecer la lucha contra los delitos que amenazan la seguridad de la nación y la paz jurídica de la sociedad nicaragüense, ejecutados por la criminalidad organizada a través de nuevas tipologías delictivas.
Ante esto, Martínez, al leer el dictamen aprobado por el plenario, indicó que Nicaragua moderniza su sistema jurídico y a las instituciones que forman parte del Muro de Contención, para enfrentar de mejor manera al crimen organizado que cada día intenta nuevas formas para cometer sus delitos.
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"Nuestro Sistema Nacional para el enfrentamiento a estas nuevas modalidades del delito, requieren de la incorporación en nuestras leyes de aquellas normas y tendencias jurídicas internacionales, acordes a la situación interna del país y al ordenamiento jurídico mundial, teniendo en cuenta las convenciones internacionales de la materia, suscritas y ratificadas por Nicaragua", indicó Martínez.
Con la reforma a la Ley 735, "Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados", se pretende reforzar las Medidas de Aseguramiento, Precautelares y Cautelares; garantizar los derechos de terceros de buena fe, fortalecer la seguridad a las personas sujetas a protección; todo con el objetivo de prevenir, detectar, investigar, perseguir y procesar los delitos relacionados con la criminalidad organizada; la recuperación, el aseguramiento, el decomiso de activos, incluyendo los activos virtuales de procedencia ilícita y la administración de los mismos.
Nuevos tipos penales
"Es importante señalar que las reformas tienen, como objetivo fundamental, contribuir a superar aquellas brechas susceptibles de mejoras, identificadas durante los procesos permanentes de evaluación a los cuales se encuentra sujeto el país por parte de los organismos internacionales reguladores de la materia", dijo el Diputado Wálmaro Gutiérrez, Presidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, que trabajó junto a la Comisión de Justicia, para emitir el dictamen aprobado por el plenario.
Estas reformas y adiciones incluyen nuevos delitos, como; promoción, destrucción de armas masivas y su financiamiento, delitos relacionados con sustancias químicas, delitos contra derechos de autor y derechos conexos, delitos contra la propiedad industrial, delitos tributarios, entre otros.
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También se amplían los plazos de investigación complementarios de 90 a 180 días. Se fortalece la Unidad Administradora de Bienes Incautados, Decomisados o Abandonados procedentes de actividades ilícitas que ejecuta el crimen organizado.
En esta ley de reforma cambia la disposición de distribuir los bienes incautados a distintas instituciones que participan en el enfrentamiento al crimen organizado (Policía Nacional, Poder Judicial, etc.) y ahora se establece que todos estos recursos van a ser depositados a favor del Estado de Nicaragua, que luego los incluye en el Presupuesto General de la República para ser distribuidos de forma "clara, efectiva y transparente" de cómo se van a administrar y a otorgar a las diferentes instituciones.
En esta ley se crea la figura "decomiso sin condena" el cual no se ejecutará de manera irrestricta. Gutiérrez explicó que esta figura jurídica solamente procederá en casos muy particulares.
"El autor del delito tiene que ser de identidad desconocida, que el imputado o investigado este rebelde o prófugo o que sufra una enfermedad grave, que haya fallecido o que haya perdido temporal o definitivamente sus capacidades mentales y que esté sujeto a una audiencia especial de tutela de garantías constitucionales, punto, son los únicos casos en los cuales podría operar un decomiso sin condena. Luego de esto para poder disponer de estos bienes como consecuencia de haberlos capturado a la narcoactividad o crimen organizado debe de mediar una sentencia y deben existir claros responsables condenados ya sean personas naturales o ahora ya sean personas jurídicas", explicó el legislador sandinista.